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REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA PARA ESTUDIANTES. FUNCIONES PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
¿QUÉ ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL SALVADOR?
Es un instrumento
pedagógico inscrito en el Proyecto Educativo Institucional que se convierte en
marco de referencia para la Comunidad Educativa y facilita la búsqueda de la
autonomía personal y el compromiso de todos frente a unos valores que
hacen posible la construcción de una
sociedad de derecho, democrática, participativa y pluralista por medio de un
conjunto de principios y procedimientos fundamentales que permiten la
convivencia en la vida institucional en
el orden social, jurídico y cultural regulando el ejercicio de los derechos, libertades
y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa.
1.1. ÓRGANOS E INSTANCIAS DE
PARTICIPACION DEL GOBIERNO ESCOLAR
1.1.1.
El
Consejo Directivo
Como instancia directa de participación
de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa la
Institución Educativa el Salvador, es el ente de mayor trascendencia y
responsabilidad en el ámbito del contexto pedagógico institucional. “El Consejo Directivo deberá quedar integrado
dentro de los primeros setenta días calendario siguientes a la iniciación de
clases de cada período y entrar en ejercicio de sus funciones” (decreto 1860,
art. 21, parágrafo 2).
Los miembros del Consejo Directivo son nombrados por un
año.
-
En
cada establecimiento educativo del estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
-
El
Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
-
Dos
representantes de los docentes de la institución.
-
Dos representantes de los padres de familia.
-
Un
representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de
educación que ofrezca la institución.
-
Un
representante de los ex alumnos de la institución.
-
Un
representante del sector productivo del área de influencia del sector
productivo.
1.1.2. Funciones del consejo directivo
Decreto 1860/94; Art
23
-
Tomar
las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean
competencia de otra autoridad.
-
Servir
de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los estudiantes del plantel educativo.
-
Adoptar
el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
-
Fijar
los criterios para la asignación de cupos disponibles.
-
Asumir
la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando
alguno de sus miembros se sienta lesionado.
-
Aprobar
el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el
rector.
-
Participar
en la planeación y evaluación del P.E.I, del currículo y del plan de estudios y
someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o el
organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los
requisitos.
-
Estimular
y controlar el buen funcionamiento de la comunidad educativa.
-
Establecer
estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
-
Participar
en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo
de la institución.
-
Recomendar
criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas.
-
Establecer
el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa.
-
Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas.
-
Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de
recolectarlos.
-
Darse
su propio reglamento.
1.2.
El Consejo Académico
Es una instancia para participar en la
orientación pedagógica del establecimiento.
El consejo académico, convocada y presidido por el
rector, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área
o grado que ofrezca la respectiva institución.
1.2.1. Funciones del consejo
académico
-
El estudio, modificación
y ajustes del currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
-
La organización del plan
de estudio y orientar su ejecución.
-
Servir de órgano
consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del PEI.
-
La evaluación anual e
institucional, y
-
Estudiar el currículo y
propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes
de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
-
Integrar los consejos de
docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para
la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación.
-
Recibir y decidir los
reclamos de los estudiantes sobre la evaluación.
-
Todas las funciones que
atañen la buena marcha de la institución educativa.
1.3.
El Rector
como representante de la Institución
Educativa el Salvador ante las autoridades educativas y ejecutor de las
decisiones del gobierno escolar, asume las funciones que están estipuladas en
el decreto 1860, artículo 25, y la ley 715 artículo 10.
1.4.
El
Personero de los estudiantes:
Será un estudiante
del grado undécimo, elegido democráticamente por todos los estudiantes de la
institución y encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de
los estudiantes, consagrado en la Constitución Política, las leyes, los
reglamentos y el Manual de Convivencia. (decreto 1860 art. 28).
1.4.1.
Funciones del personero escolar
-
Promover
el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación.
-
Recibir
y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a
sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
-
Presentar
ante el rector la solicitud de oficio o a petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
-
Cuando
lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo el organismo que haga
sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por
su intermedio.
El personero de los
estudiantes será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al de la
iniciación de clase de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector
convocara a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el
sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
1.5.
Consejo de Estudiantes: Es el máximo órgano colegiado
que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de
los educandos, está conformado por:
·
Un
representante de Grado.
·
Personero
de los estudiantes.
·
Cada
representante de Grado.
·
Contralor estudiantil
El Consejo de
Estudiantes estará asesorado por el Coordinador del proyecto democracia el
docente orientador (cumplen la función de orientación, capacitación, asesoría y
acompañamiento, mas no tienen voto en la toma de decisiones).Para ser elegido
vocero o representante de u grupo debe cumplir con los siguientes requisitos:
Excelencia académica, solvencia moral, capacidad de liderazgo positivo, haber
estudiado en la Institución Educativa el Salvador durante el año anterior
excepto en el grado 6º.
1.5.1.
Funciones del consejo de estudiantes:
-
Promover
y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes,
representándolos ante los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
-
Colaborar,
como mediadores escolares, en la solución de conflictos.
-
Proponer,
de manera oportuna, reformas al Reglamento Interno o Manual de Convivencia,
teniendo en cuenta la filosofía del Colegio y la realidad vivida por los
estudiantes a partir de sus opiniones, pensamientos y sugerencias.
-
Fomentar
el desarrollo de actividades que propendan por el fortalecimiento de la
formación integral de los estudiantes.
-
Representar
dignamente al Colegio en los eventos a los cuales sean invitados.
-
Presentar
balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a los
estudiantes.
-
Los
informes deberán ser presentados de la siguiente manera:
El personero y contralor estudiantil deberán presentar un informe de su gestión en el mes de junio y otro en el mes de noviembre durante una reunión general de estudiantes.
El personero y contralor estudiantil deberán presentar un informe de su gestión en el mes de junio y otro en el mes de noviembre durante una reunión general de estudiantes.
1.6. El
representante de grupo
Es el estudiante que por su perfil ejemplar asume compromisos de líder
grupal, siendo escogido democráticamente por un periodo, semestre o año. Este
estudiante puede ser el representante de grado al consejo de estudiantes y debe
tener el aval del director de grupo quien evaluará si cumple con los siguientes
requisitos:
-
Buen desempeño académico.
-
Excelente comportamiento dentro y fuera del
aula de clase.
-
Tener buenas habilidades comunicativas que faciliten
el trabajo grupal.
1.6.1. Funciones
del representante de grupo
-
Ser el vocero de los estudiantes ante el
director de grupo y demás miembros de la comunidad educativa
-
Servir como canal de comunicación entre los
docentes y los estudiantes del grupo
-
Liderar actividades académicas, culturales,
recreativas y deportivas en caso de la ausencia del docente.
-
Organizar actividades que faciliten la
integración de los demás miembros del grupo.
-
Orientar a los compañeros en la planeación de
actividades que fomenten el buen trato y la sana convivencia dentro del grupo
-
Servir de mediador de conflictos que se
presenten dentro del grupo entre compañeros y docentes.
-
Ser interlocutor de las necesidades grupales
frente a los demás estamentos del gobierno escolar
1.7. Consejo de Padres:
El consejo de padres de familia es un órgano
de participación de los padres de familia del establecimiento educativo
destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a
elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un
(1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca
el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto
educativo institucional - PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año
escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el
rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de
familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de
familia.
La elección de los representantes de los
padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados,
por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de
los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora
de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es
obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.
1.7.1. Funciones
del consejo de padres
-
Contribuir
con el rector (a) en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y pruebas del estado.
-
Exigir
que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de
competencias y de estado realizados por el ICFES.
-
Apoyar
las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice los
establecimientos educativos orientados a mejorar las competencias de los
estudiantes en las distintas áreas incluida la ciudadana y la creación de la
cultura de la legalidad.
-
Participar
en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
planeados.
-
Promover
actividades de formación de los padres de familia encaminada a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento
de los aprendizajes, fomentar la practica de estudios extraescolares, mejorar
la autoestima y el ambiente de convivencia y especial aquella a promover los
derechos del niño.
-
Propiciar
un clima de confianza entendimiento, integración, solidaridad y concertación
entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
-
Presentar
propuesta de mejoramiento del manual en el marco de la constitución y la ley.
-
Colaborar
en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de los
problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
-
Elegir
al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de
acuerdo con el decreto 230/02.
-
Elegir
el representante de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo.
-
Presentar
las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan
de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14,15
y 16 del Decreto 1860 de 1994.
-
Elegir
los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del
artículo 9 del presente decreto
1.8. Comité escolar de convivencia
Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013
Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013
Artículo 22. Conformación de
los Comités Escolares de Convivencia. Todas las
instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país
deberán conformar el comité escolar de convivencia,
encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia
escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y
de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
El respectivo Consejo Directivo de las
referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a
seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para
conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual
deberá hacer parte integral del Manual de Convivencia.
Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente
del comité
escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente
que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del
respectivo comité.
Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los
integrantes para conformar el comité escolar de convivencia, éste
será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente
del consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este
caso, el docente será quien presida el comité.
Artículo 23. Sesiones. El comité
escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2)
meses.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas
por el presidente del comité escolar de convivencia,
cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los
integrantes del mismo.
Artículo 24. Quórum decisorio. El quórum
decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su
reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia
del presidente.
Artículo
25. Actas. De todas las
sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se
deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos
establecidos en el artículo 10 del presente Decreto, los cuales son:
- Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión
- Registro de los miembros del Comité que asistieron a la reunión,
precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación
del quórum
- Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa
debidamente justificada para no asistir a la reunión
- Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a
los miembros del Comité
- Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las
acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las
votaciones
- Firma
del presidente del Comité y del secretario (a), una vez haya sido aprobada
por los asistentes.
Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la
intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en
el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en
la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas
aplicables a la materia.
Artículo 26. Acciones o decisiones. El comité
escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará
acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía
y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la
prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a
partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y
programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el
respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar,
dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
Artículo 27. Conflictos de
Interés y Causales de
Impedimento y Recusación. Cuando en las
actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de
los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o
causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten
la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo
establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
Tratándose de los establecimientos educativos no
oficiales, los respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia
deberán definir los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de
recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se
garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.
Artículo 12. Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El comité
escolar de convivencia estará conformado por:
Ø El rector del
establecimiento educativo, quien preside el comité
Ø El personero
estudiantil.
Ø El docente con
función de orientación.
Ø El coordinador
cuando exista este cargo.
Ø El presidente
del consejo de padres de familia.
Ø El presidente
del consejo de estudiantes.
Ø Un (1) docente
que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
Artículo 13. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del
comité:
1.
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y entre docentes.
2.
Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.
Promover la vinculación de los establecimientos educativos a
estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de
ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de
su comunidad educativa.
4.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de
los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente
en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,
acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de
conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia
escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser
resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de
convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben
ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del Sistema y de la Ruta.
6.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a
promover y evaluar la convivencia
escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que
hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que
haya conocido el comité.
8.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS
4.1.
DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES
“Para una convivencia en armonía y
respeto hacia los demás”. Todo
estudiante de la Institución Educativa el Salvador tiene derecho:
Artículo 1º: Recibir de los profesores,
compañeros y personal administrativo un buen trato a la altura de su dignidad
como persona dentro y fuera de la institución.
Artículo 2º: Expresar libre y respetuosamente sus
inquietudes y manifestaciones propias de su persona.
Artículo 3º: Presentar reclamos justificados
cuando haya situaciones problemáticas, aportar y recibir elementos para la
solución de las mismas.
Artículo 4º: Disfrutar responsablemente de las
instalaciones, dotación y servicios que corresponden a las actividades
planeadas.
Artículo 5º: Recibir cuidado, asistencia y
protección dignos sin ninguna discriminación por razones y económica social de
sexo, orientación sexual, genero, diversidad étnica, lengua, religión, opinión
política, filosofía y económica social.
Artículo 6º: Recibir una educación que propicie su
formación integral acorde con su desarrollo biológico, psicosocial y afectivo.
Artículo 7º: Que se propicie el descanso
pedagógico el esparcimiento, el juego y la participación en la vida artística,
cultural, científica y política de la institución y su entorno.
Artículo 8º: Asociarse libremente en
organizaciones establecidas que persiguen el propósito de desarrollo y
bienestar estudiantil y/o comunitario.
Artículo 9: Conocer y reconocer su estado
académico y formativo antes de efectuar los registros legales.
Artículo 10º: Reconocimiento de sus éxitos en
los diferentes campos de formación. Y
que queden consignados en la ficha observador del alumno por cada educador.
Artículo 11º: Ser tratado con dignidad ante sus
fracasos y recibir las orientaciones pertinentes para la superación de los
mismos.
Artículo 12º: Que consideren sus sugerencias
sobre modificaciones del currículo y sus actividades.
Artículo 13º: Ser respetado en su intimidad y
que la información personal que sobre él tenga la institución se maneje con
discreción.
Artículo
14º: El
disfrute de un medio ambiente sano y adecuado que contribuya a su formación
personal e integral tanto dentro como fuera del aula.
Artículo 15º: Ser orientado en la
construcción de su autonomía tanto intelectual como moral y ética y a ser
respetado en el ejercicio de las mismas.
Artículo 16º: Tener un ambiente de
aprendizaje sano, estético, y confortable.
Artículo 17º: Al cumplimiento total de los
compromisos adquiridos previamente por administrativos y docentes.
Artículo 18º: Que sus situaciones
problemáticas tanto en lo académico como disciplinario y social, sean tratadas
con cordura, mediante la utilización del diálogo democrático como elemento
relevante en la solución y negociación de conflictos.
Artículo 19º: Que se le respeten sus bienes y
pertenencias.
Artículo 20º: Utilizar las herramientas e
implementos adecuados en su proceso de aprendizaje.
Artículo 21º: Recibir un buen trato como ser
humano de parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 22º: Ser reconocido por su buen
comportamiento social que ponga en alto el buen nombre de la institución.
Artículo 23º: Disfrutar de las instalaciones
locativas apropiadas para las actividades planeadas por la institución.
Artículo 24º:
Se le debe respetar el debido proceso.
Artículo 25º: Que se analicen las excusas y
documentos que justifiquen la no asistencia al establecimiento o los
impedimentos a realizar determinadas tareas y, a que se establezcan
alternativas pedagógicas correspondientes.
Artículo 26º: Disfrutar de los estímulos que
organice la institución.
Artículo 27º: A la honra y el buen nombre.
Artículo 28º: Derecho a promoción anticipada
y flexible.
Artículo 29º - Recibir educación y orientación sobre el
cuidado del medio ambiente.
Artículo 30º - Elegir y ser elegido democráticamente como
representante al gobierno escolar.
CAPITULO V
DE
LAS RESPONSABILIDADES
5.1. DEBERES
DE LOS ESTUDIANTES
“Toda persona tiene deberes respecto a
la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollarse libre y plenamente su
personalidad” Artículo 29 No.1 Declaración Universal De los derechos humanos.
Todo alumno de la Institución Educativa
el Salvador tiene el deber de:
Artículo 58º: Acatar la filosofía y la
orientación de la institución inscrita en su PEI.
Artículo 59º: Dar un buen trato a todos los
miembros de la comunidad educativa y comunidad en general a la altura de su
dignidad como persona humana comprendiendo y tolerando su forma de pensar y
actuar.
Artículo 60º: Escuchar, comprender y respetar sana y
humanamente el punto de vista del otro.
Artículo 61º: Estar dispuesto permanentemente
a aportar elementos que contribuyan a la solución de las situaciones
problemáticas que se presenten al interior de la institución o en su entorno.
Artículo 62º: Hacerse responsable de daños y
pérdidas ocurridas en las instalaciones, dotación y servicios, a cuyo disfrute
haya tenido acceso.
Artículo
63º: Ser
respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en
general, sin ninguna discriminación de sexo, genero, diversidad étnica, credo,
edad, pensamiento político, filosófico, económico o social y orientación
sexual.
Artículo 64º: Responder a los esfuerzos y
demandas que efectúa la institución para su formación integral.
Artículo 65º: Participar responsable,
racional y sanamente en el descanso pedagógico, el esparcimiento, el juego, el
deporte, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Artículo 66º: Participar activa y
responsablemente en organizaciones constituidas en la institución o comunidad
con propósitos desarrollistas.
Artículo 67º: Disponerse respetuosamente y
adecuadamente en la realización de las actividades programadas por la institución.
Artículo 68º: Servir de conciliador en
conflictos que se puedan generar en los miembros de la comunidad educativa
dentro y fuera de la institución educativa.
Artículo 69º: Respetar y sugerir propuestas
que apunten a la reestructuración educativa y la comunidad en general.
Artículo 70º: Respetar la vida íntima de
todos los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en general evitando
comentarios u acciones que agredan física, verbal o gestualmente (golpes,
palabras, gestos o publicaciones en cualquier medio físico o virtual).
Artículo 71º:
Mantener, proteger y conservar sana y adecuadamente el medio ambiente
dentro y fuera del plantel, no consumir cigarrillo, licor o cualquier otra
clase de sustancias alucinógenas que atenten contra la salud o en condiciones
que impidan el normal desarrollo del proceso aprendizaje.
Artículo 72º: Respetar las diferencias
individuales y grupales de cada uno de los miembros de la comunidad educativa y
comunidad en general.
Artículo73º:
Contribuir con la institución como un medio de aprendizaje sano,
estético y confortable a través de una adecuada presentación personal,
manteniendo una buena higiene y aseo respetando las políticas establecidas por
la institución en cuanto al uso de los uniformes y la presentación.
Artículo 74º: Cumplir con un debido proceso y
ante el incumplimiento de los deberes que tiene cada uno de los miembros de la
comunidad educativa informar ante rectoría o coordinación.
Artículo 75º: Realizar los descansos pedagógicos fuera del
aula.
Artículo 76º: Cumplir los requisitos de
matrícula oportunamente (en las fechas y horas establecidas para tal fin).
Cada persona tiene derecho a
oportunidades que le permitan expresar su temperamento propio, aquello que le
va dando su identidad, su sello personal.
Dada esta interpretación se puede
suponer que toda persona debe contar con las posibilidades que le permitan
ampliar esta expresión, siempre y cuando, como lo dice la constitución política
(Art 16, constitución política colombiana), respete el derecho de los demás y,
a la vez, respete las normas establecidas en el manual de convivencia de la
institución.
5.1.1.
PRESENTACION PERSONAL
Portar el uniforme establecido por la
institución porque, además de darle identidad al estudiante de la Institución
Educativa El Salvador ante la sociedad Pueblorriqueña, fortalece su sentido de
pertenencia, representa un ahorro para el presupuesto familiar y evita los
sentimientos de competencia y rivalidad que genera el uso de marcas y modas en
el vestir.
UNIFORME
DE DIARIO
De las mujeres
·
Falda:
En la mitad de la rótula.
·
Medias:
Colegiales largas de color blanco; mantenerlas arriba.
·
Zapatos:
negros de atadura
·
Camisa:
Unisexo de color blanco, manga corta, con el escudo de la institución usada por
dentro de la falda y abotonada.
De los Hombres
·
Camiseta
de cuello color blanco, manga corta con el escudo de la Institución, usarla por
dentro del pantalón.
·
Pantalón
color gris con ruedo y sin aberturas.
·
Zapatos:
Totalmente negros de atadura.
·
Medias
blancas y/o gris, por encima del tobillo.
·
Correa:
negra o del mismo color del pantalón.
Uniforme de Educación Física
Para hombres y mujeres:
·
Camiseta
sin cuello Blanca manga corta, con el escudo de la Institución, Puede ser
llevada por fuera (a media cadera) de la sudadera.
·
Sudadera
Gris, con el nombre de la institución, sin bolsillos por fuera y con ruedo.
·
Medias:
Totalmente blancas o gris por encima del tobillo.
·
Tenis
Totalmente negros y de atadura
·
Cachuchas:
solo se admiten para la clase de educación física.
Artículo 77º: Uso de camisetas o camisillas
totalmente blancas debajo de la camisa.
Artículo 78º: El buzo de la institución será
de color rojo con el escudo de la Institución, exclusivamente.
Artículo 79º: La cinta o accesorio para
recoger el cabello puede ser de color blanco, rojo o negro. Cuando se asista a
la institución sin el uniforme respectivo hacerlo con ropa adecuada para la
actividad académica (evitar el uso de short, bermudas, pantaloneta, camisillas,
escotes, mini faldas). Los piercings o cualquier accesorio no se deben portar
en actividades deportivas, lúdicas, recreativas o académicas donde se ponga en
riesgo la integridad física del estudiante o sus compañeros
Artículo 80º: Ningún alumno de la Institución deberá
permanecer con cualquiera de los uniformes en establecimientos públicos como:
heladerías, discotecas, terrazas, sitios de diversión o cualquier lugar donde
se venda o expenda licor y otros sitios como el parque y las placas
polideportivas, salvo previa autorización del Establecimiento Educativo.
Artículo 81º: Solo se permiten bufandas
cuando se tengan quebrantos de salud o cuando el clima así lo amerite.
Artículo 82º: Ser puntual en las obligaciones
inherentes a su condición de estudiante y contribuir al normal desarrollo de las
actividades escolares.
Artículo 83º: Proceder con cordura apelando
al diálogo racional y democrático, a solucionar los problemas académicos,
disciplinarios, sociales y de formación de la institución respetando los
conductos regulares a saber: profesor, director de grupo, personero escolar, Docente
orientador, coordinador, Comité de convivencia institucional, rector, Consejo
Académico y Consejo Directivo.
Artículo 84º: Comportarse en la comunidad con
decoro, altura y compostura propios de quien se está formando, evitando toda
clase de escándalos.
Artículo 85º: Presentar oportuna y
auténticamente las excusas y documentos que justifiquen la no asistencia del
estudiante a la institución inmediatamente se reintegre a las actividades
escolares.
Artículo 86º: Solicitar autorización por
escrito al Coordinador para ausentarse, por justa causa, de la institución (sin
dicha autorización los profesores y los vigilantes no le permitirán salir y en
caso de que el estudiante lo haga sin ninguna autorización deberá presentarse
con su acudiente para reintegrarse a las labores académicas siguientes). Toda ausencia durante la jornada de estudio,
bien sea ocasional o prolongada, será confrontada y autorizada en forma escrita
por el coordinador quien interrogará su veracidad de forma telefónica, esta
autorización será presentada por el estudiante a los profesores, cuando regrese
a sus actividades normales. La
Institución no se responsabiliza de los alumnos que se retiren sin
autorización. En caso de tenerla, el
estudiante deberá dirigirse al sitio para el cual solicitó el permiso o fue
enviado por la institución.
Artículo 87º: - Ponerse al día en la
presentación de evaluaciones, tareas y demás actividades académicas, cuando ha
faltado a clase con causa justificada.
Artículo 88º: Aceptar las
observaciones e indicaciones de los monitores cuando el profesor no se
encuentre presente en el aula de clase.
Artículo 89º: Informar oportuna y claramente a su
padre, madre o acudiente sobre las reuniones que programe la institución, ya
sea de índole informativo, formativo o para el análisis de su desempeño.
Artículo 90º: Conocer, respetar y acatar al
facilitador para la Convivencia y representante de grupo.
Artículo 91º: - Hacer uso correcto de los servicios
sanitarios y abstenerse de rayar las paredes.
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