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REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA PARA ESTUDIANTES.  FUNCIONES PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

 


¿QUÉ ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL SALVADOR?

Es un instrumento pedagógico inscrito en el Proyecto Educativo Institucional que se convierte en marco de referencia para la Comunidad Educativa y facilita la búsqueda de la autonomía personal y el compromiso de todos frente a unos valores que hacen  posible la construcción de una sociedad de derecho, democrática, participativa y pluralista por medio de un conjunto de principios y procedimientos fundamentales que permiten la convivencia en la  vida institucional en el orden social, jurídico y cultural regulando el ejercicio de los derechos, libertades y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa.

1.1.    ÓRGANOS E INSTANCIAS DE PARTICIPACION DEL GOBIERNO ESCOLAR



1.1.1.   El Consejo Directivo

Como instancia directa de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa la Institución Educativa el Salvador, es el ente de mayor trascendencia y responsabilidad en el ámbito del contexto pedagógico institucional.  “El Consejo Directivo deberá quedar integrado dentro de los primeros setenta días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada período y entrar en ejercicio de sus funciones” (decreto 1860, art. 21, parágrafo 2). 
 Los miembros del Consejo Directivo son nombrados por un año.
-          En cada establecimiento educativo del estado existirá un Consejo            Directivo integrado por:
-          El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
-          Dos representantes de los docentes de la institución.
-           Dos representantes de los padres de familia.
-          Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución.
-          Un representante de los ex alumnos de la institución.
-          Un representante del sector productivo del área de influencia del sector productivo.




1.1.2.    Funciones del consejo directivo
Decreto 1860/94; Art 23

-                      Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
-                      Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.
-                      Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
-                      Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
-                      Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
-                      Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
-                      Participar en la planeación y evaluación del P.E.I, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o el organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
-                      Estimular y controlar el buen funcionamiento de la comunidad educativa.
-                      Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
-                      Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
-                      Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
-                      Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
-                      Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
-                      Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
-                      Darse su propio reglamento.

1.2.        El Consejo Académico


Artículo 24  Decreto 1860 de 1994 Ley 115 de 1.994

Es una instancia para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
El consejo académico, convocada y presidido por el rector, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución.

1.2.1.   Funciones del consejo académico
-       El estudio, modificación y ajustes del currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
-       La organización del plan de estudio y orientar su ejecución.
-       Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del PEI.
-       La evaluación anual e institucional, y
-       Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
-       Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
-       Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación.
-       Todas las funciones que atañen la buena marcha de la institución educativa.


1.3.        El Rector
 
como representante de la Institución Educativa el Salvador ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, asume las funciones que están estipuladas en el decreto 1860, artículo 25, y la ley 715 artículo 10.
1.4.       El Personero de los estudiantes:

Será un estudiante del grado undécimo, elegido democráticamente por todos los estudiantes de la institución y encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrado en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. (decreto 1860 art. 28).

1.4.1.   Funciones del personero escolar

-       Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

-       Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

-       Presentar ante el rector la solicitud de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

-       Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clase de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocara a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

1.5.        Consejo de Estudiantes: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos, está conformado por:

·         Un representante de Grado.
·         Personero de los estudiantes.
·         Cada representante de Grado.
·         Contralor      estudiantil

El Consejo de Estudiantes estará asesorado por el Coordinador del proyecto democracia el docente orientador (cumplen la función de orientación, capacitación, asesoría y acompañamiento, mas no tienen voto en la toma de decisiones).Para ser elegido vocero o representante de u grupo debe cumplir con los siguientes requisitos: Excelencia académica, solvencia moral, capacidad de liderazgo positivo, haber estudiado en la Institución Educativa el Salvador durante el año anterior excepto en el grado 6º.


1.5.1.     Funciones del consejo de estudiantes:


-                      Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes, representándolos ante los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
-                      Colaborar, como mediadores escolares, en la solución de conflictos.
-                      Proponer, de manera oportuna, reformas al Reglamento Interno o Manual de Convivencia, teniendo en cuenta la filosofía del Colegio y la realidad vivida por los estudiantes a partir de sus opiniones, pensamientos y sugerencias.
-                      Fomentar el desarrollo de actividades que propendan por el fortalecimiento de la formación integral de los estudiantes.
-                      Representar dignamente al Colegio en los eventos a los cuales sean invitados.
-                      Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a los estudiantes.
-                      Los informes deberán ser presentados de la siguiente manera:
El personero y contralor estudiantil deberán presentar un informe de su gestión en el mes de junio y otro en el mes de noviembre durante una reunión general de estudiantes.












1.6.        El representante         de grupo
Es el estudiante que por su perfil ejemplar asume compromisos de líder grupal, siendo escogido democráticamente por un periodo, semestre o año. Este estudiante puede ser el representante de grado al consejo de estudiantes y debe tener el aval del director de grupo quien evaluará si cumple con los siguientes requisitos:
-       Buen desempeño académico.
-       Excelente comportamiento dentro y fuera del aula de clase.
-       Tener buenas habilidades comunicativas que faciliten el trabajo grupal.

1.6.1.    Funciones del representante de grupo

-       Ser el vocero de los estudiantes ante el director de grupo y demás miembros de la comunidad educativa

-       Servir como canal de comunicación entre los docentes y los estudiantes del grupo

-       Liderar actividades académicas, culturales, recreativas y deportivas en caso de la ausencia del docente.

-       Organizar actividades que faciliten la integración de los demás miembros del grupo.

-       Orientar a los compañeros en la planeación de actividades que fomenten el buen trato y la sana convivencia dentro del grupo

-       Servir de mediador de conflictos que se presenten dentro del grupo entre compañeros y docentes.

-       Ser interlocutor de las necesidades grupales frente a los demás estamentos del gobierno escolar


1.7.        Consejo de Padres:

El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.


1.7.1.   Funciones del consejo de padres


-          Contribuir con el rector (a) en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas del estado.

-          Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizados por el ICFES.

-          Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice los establecimientos educativos orientados a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

-          Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planeados.

-          Promover actividades de formación de los padres de familia encaminada a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la practica de estudios extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especial aquella a promover los derechos del niño.

-          Propiciar un clima de confianza entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
-          Presentar propuesta de mejoramiento del manual en el marco de la constitución y la ley.

-          Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de los problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

-          Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el decreto 230/02.


-          Elegir el representante de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.

-          Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

-          Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto









1.8.       Comité escolar de convivencia
Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013
Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013

Artículo 22. Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
El respectivo Consejo Directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del Manual de Convivencia.
Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.
Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el comité escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el comité.
Artículo 23. Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
Artículo 24. Quórum decisorio. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
Artículo 25. Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto, los cuales son:
  • Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión
  • Registro de los miembros del Comité que asistieron a la reunión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum
  • Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la reunión
  • Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité
  • Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones
  • Firma del presidente del Comité y del secretario (a), una vez haya sido aprobada por los asistentes.

Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.


Artículo 26. Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

Artículo 27. Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
Tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.

Artículo 12. Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por:
Ø  El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
Ø  El personero estudiantil.
Ø  El docente con función de orientación.
Ø  El coordinador cuando exista este cargo.
Ø  El presidente del consejo de padres de familia.
Ø  El presidente del consejo de estudiantes. 
Ø  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Artículo 13. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del comité:
1.            Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.            Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.            Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4.            Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5.            Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6.            Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y      evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7.            Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8.            Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.








CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS

4.1.       DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

“Para una convivencia en armonía y respeto hacia los demás”.  Todo estudiante de la Institución Educativa el Salvador tiene derecho:

Artículo 1º: Recibir de los profesores, compañeros y personal administrativo un buen trato a la altura de su dignidad como persona dentro y fuera de la institución.
Artículo 2º: Expresar libre y respetuosamente sus inquietudes y manifestaciones propias de su persona.
Artículo 3º: Presentar reclamos justificados cuando haya situaciones problemáticas, aportar y recibir elementos para la solución de las mismas.
Artículo 4º: Disfrutar responsablemente de las instalaciones, dotación y servicios que corresponden a las actividades planeadas.
Artículo 5º: Recibir cuidado, asistencia y protección dignos sin ninguna discriminación por razones y económica social de sexo, orientación sexual, genero, diversidad étnica, lengua, religión, opinión política, filosofía y económica social.
Artículo 6º: Recibir una educación que propicie su formación integral acorde con su desarrollo biológico, psicosocial y afectivo.
Artículo 7º: Que se propicie el descanso pedagógico el esparcimiento, el juego y la participación en la vida artística, cultural, científica y política de la institución y su entorno.
Artículo 8º: Asociarse libremente en organizaciones establecidas que persiguen el propósito de desarrollo y bienestar estudiantil y/o comunitario.
Artículo 9: Conocer y reconocer su estado académico y formativo antes de efectuar los registros legales.
Artículo 10º: Reconocimiento de sus éxitos en los diferentes campos de formación.  Y que queden consignados en la ficha observador del alumno por cada educador.
Artículo 11º: Ser tratado con dignidad ante sus fracasos y recibir las orientaciones pertinentes para la superación de los mismos.
Artículo 12º: Que consideren sus sugerencias sobre modificaciones del currículo y sus actividades.
Artículo 13º: Ser respetado en su intimidad y que la información personal que sobre él tenga la institución se maneje con discreción.
Artículo 14º: El disfrute de un medio ambiente sano y adecuado que contribuya a su formación personal e integral tanto dentro como fuera del aula.
Artículo 15º: Ser orientado en la construcción de su autonomía tanto intelectual como moral y ética y a ser respetado en el ejercicio de las mismas.
Artículo 16º: Tener un ambiente de aprendizaje sano, estético, y confortable.
Artículo 17º: Al cumplimiento total de los compromisos adquiridos previamente por administrativos y docentes.
Artículo 18º: Que sus situaciones problemáticas tanto en lo académico como disciplinario y social, sean tratadas con cordura, mediante la utilización del diálogo democrático como elemento relevante en la solución y negociación de conflictos.
Artículo 19º: Que se le respeten sus bienes y pertenencias.
Artículo 20º: Utilizar las herramientas e implementos adecuados en su proceso de aprendizaje.
Artículo 21º: Recibir un buen trato como ser humano de parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 22º: Ser reconocido por su buen comportamiento social que ponga en alto el buen nombre de la institución.
Artículo 23º: Disfrutar de las instalaciones locativas apropiadas para las actividades planeadas por la institución.
Artículo 24º:  Se le debe respetar el debido proceso.
Artículo 25º: Que se analicen las excusas y documentos que justifiquen la no asistencia al establecimiento o los impedimentos a realizar determinadas tareas y, a que se establezcan alternativas pedagógicas correspondientes.
Artículo 26º: Disfrutar de los estímulos que organice la institución.
Artículo 27º: A la honra y el buen nombre.
Artículo 28º: Derecho a promoción anticipada y flexible.
Artículo 29º -  Recibir educación y orientación sobre el cuidado del medio ambiente.
Artículo 30º -  Elegir y ser elegido democráticamente como representante al gobierno escolar.

CAPITULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES


5.1.       DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

“Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollarse libre y plenamente su personalidad” Artículo 29 No.1 Declaración Universal De los derechos humanos.
Todo alumno de la Institución Educativa el Salvador tiene el deber de:

Artículo 58º: Acatar la filosofía y la orientación de la institución inscrita en su PEI.
Artículo 59º: Dar un buen trato a todos los miembros de la comunidad educativa y comunidad en general a la altura de su dignidad como persona humana comprendiendo y tolerando su forma de pensar y actuar.
Artículo 60º: Escuchar, comprender y respetar sana y humanamente el punto de vista del otro.
Artículo 61º: Estar dispuesto permanentemente a aportar elementos que contribuyan a la solución de las situaciones problemáticas que se presenten al interior de la institución o en su entorno.
Artículo 62º: Hacerse responsable de daños y pérdidas ocurridas en las instalaciones, dotación y servicios, a cuyo disfrute haya tenido acceso.
Artículo 63º: Ser respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en general, sin ninguna discriminación de sexo, genero, diversidad étnica, credo, edad, pensamiento político, filosófico, económico o social y orientación sexual.
Artículo 64º: Responder a los esfuerzos y demandas que efectúa la institución para su formación integral.
Artículo 65º: Participar responsable, racional y sanamente en el descanso pedagógico, el esparcimiento, el juego, el deporte, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Artículo 66º: Participar activa y responsablemente en organizaciones constituidas en la institución o comunidad con propósitos desarrollistas.
Artículo 67º: Disponerse respetuosamente y adecuadamente en la realización de las actividades programadas por la institución.
Artículo 68º: Servir de conciliador en conflictos que se puedan generar en los miembros de la comunidad educativa dentro y fuera de la institución educativa.
Artículo 69º: Respetar y sugerir propuestas que apunten a la reestructuración educativa y la comunidad en general.
Artículo 70º: Respetar la vida íntima de todos los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en general evitando comentarios u acciones que agredan física, verbal o gestualmente (golpes, palabras, gestos o publicaciones en cualquier medio físico o virtual).
Artículo 71º:  Mantener, proteger y conservar sana y adecuadamente el medio ambiente dentro y fuera del plantel, no consumir cigarrillo, licor o cualquier otra clase de sustancias alucinógenas que atenten contra la salud o en condiciones que impidan el normal desarrollo del proceso aprendizaje.
Artículo 72º: Respetar las diferencias individuales y grupales de cada uno de los miembros de la comunidad educativa y comunidad en general.
Artículo73º:  Contribuir con la institución como un medio de aprendizaje sano, estético y confortable a través de una adecuada presentación personal, manteniendo una buena higiene y aseo respetando las políticas establecidas por la institución en cuanto al uso de los uniformes y la presentación.
Artículo 74º: Cumplir con un debido proceso y ante el incumplimiento de los deberes que tiene cada uno de los miembros de la comunidad educativa informar ante rectoría o coordinación.
Artículo 75º:   Realizar los descansos pedagógicos fuera del aula.
Artículo 76º: Cumplir los requisitos de matrícula oportunamente (en las fechas y horas establecidas para tal fin).
Cada persona tiene derecho a oportunidades que le permitan expresar su temperamento propio, aquello que le va dando su identidad, su sello personal.
Dada esta interpretación se puede suponer que toda persona debe contar con las posibilidades que le permitan ampliar esta expresión, siempre y cuando, como lo dice la constitución política (Art 16, constitución política colombiana), respete el derecho de los demás y, a la vez, respete las normas establecidas en el manual de convivencia de la institución.

5.1.1.   PRESENTACION PERSONAL

Portar el uniforme establecido por la institución porque, además de darle identidad al estudiante de la Institución Educativa El Salvador ante la sociedad Pueblorriqueña, fortalece su sentido de pertenencia, representa un ahorro para el presupuesto familiar y evita los sentimientos de competencia y rivalidad que genera el uso de marcas y modas en el vestir.


UNIFORME DE DIARIO

De las mujeres

·         Falda: En la mitad de la rótula.
·         Medias: Colegiales largas de color blanco; mantenerlas arriba.
·         Zapatos: negros de atadura
·         Camisa: Unisexo de color blanco, manga corta, con el escudo de la institución usada por dentro de la falda y abotonada.

De los Hombres
·         Camiseta de cuello color blanco, manga corta con el escudo de la Institución, usarla por dentro del pantalón.
·         Pantalón color gris con ruedo y sin aberturas. 
·         Zapatos: Totalmente negros de atadura.
·         Medias blancas y/o gris, por encima del tobillo.
·         Correa: negra o del mismo color del pantalón.


Uniforme de Educación Física
Para hombres y mujeres:
·         Camiseta sin cuello Blanca manga corta, con el escudo de la Institución, Puede ser llevada por fuera (a media cadera) de la sudadera.
·         Sudadera Gris, con el nombre de la institución, sin bolsillos por fuera y con ruedo.
·         Medias: Totalmente blancas o gris por encima del tobillo.
·         Tenis Totalmente negros y de atadura
·         Cachuchas: solo se admiten para la clase de educación física.

Artículo 77º: Uso de camisetas o camisillas totalmente blancas debajo de la camisa.
Artículo 78º: El buzo de la institución será de color rojo con el escudo de la Institución, exclusivamente.
Artículo 79º: La cinta o accesorio para recoger el cabello puede ser de color blanco, rojo o negro. Cuando se asista a la institución sin el uniforme respectivo hacerlo con ropa adecuada para la actividad académica (evitar el uso de short, bermudas, pantaloneta, camisillas, escotes, mini faldas). Los piercings o cualquier accesorio no se deben portar en actividades deportivas, lúdicas, recreativas o académicas donde se ponga en riesgo la integridad física del estudiante o sus compañeros
Artículo 80º: Ningún alumno de la Institución deberá permanecer con cualquiera de los uniformes en establecimientos públicos como: heladerías, discotecas, terrazas, sitios de diversión o cualquier lugar donde se venda o expenda licor y otros sitios como el parque y las placas polideportivas, salvo previa autorización del Establecimiento Educativo.
Artículo 81º: Solo se permiten bufandas cuando se tengan quebrantos de salud o cuando el clima así lo amerite. 
Artículo 82º: Ser puntual en las obligaciones inherentes a su condición de estudiante y contribuir al normal desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 83º: Proceder con cordura apelando al diálogo racional y democrático, a solucionar los problemas académicos, disciplinarios, sociales y de formación de la institución respetando los conductos regulares a saber: profesor, director de grupo, personero escolar, Docente orientador, coordinador, Comité de convivencia institucional, rector, Consejo Académico y Consejo Directivo.
Artículo 84º: Comportarse en la comunidad con decoro, altura y compostura propios de quien se está formando, evitando toda clase de escándalos.
Artículo 85º: Presentar oportuna y auténticamente las excusas y documentos que justifiquen la no asistencia del estudiante a la institución inmediatamente se reintegre a las actividades escolares.
Artículo 86º: Solicitar autorización por escrito al Coordinador para ausentarse, por justa causa, de la institución (sin dicha autorización los profesores y los vigilantes no le permitirán salir y en caso de que el estudiante lo haga sin ninguna autorización deberá presentarse con su acudiente para reintegrarse a las labores académicas siguientes).  Toda ausencia durante la jornada de estudio, bien sea ocasional o prolongada, será confrontada y autorizada en forma escrita por el coordinador quien interrogará su veracidad de forma telefónica, esta autorización será presentada por el estudiante a los profesores, cuando regrese a sus actividades normales.  La Institución no se responsabiliza de los alumnos que se retiren sin autorización.  En caso de tenerla, el estudiante deberá dirigirse al sitio para el cual solicitó el permiso o fue enviado por la institución.

Artículo 87º: - Ponerse al día en la presentación de evaluaciones, tareas y demás actividades académicas, cuando ha faltado a clase con causa justificada.
 Artículo 88º: Aceptar las observaciones e indicaciones de los monitores cuando el profesor no se encuentre presente en el aula de clase.  
Artículo 89º: Informar oportuna y claramente a su padre, madre o acudiente sobre las reuniones que programe la institución, ya sea de índole informativo, formativo o para el análisis de su desempeño.
Artículo 90º: Conocer, respetar y acatar al facilitador para la Convivencia y representante de grupo.
Artículo 91º: -  Hacer uso correcto de los servicios sanitarios y abstenerse de rayar las paredes.


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